Buenos Aires – Argentina

Legislación Vigente

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN – REGLAMENTOS TÉCNICOS 
020601-06 CONSERVACIÓN DELASINSTALACIONES TÉRMICAS 

 

2. Obligaciones y responsabilidades del Sujeto Obligado (sujeto comprendido en el artículo 5.1 del Código de Edificación).

 El sujeto obligado, en todo edificio que cuente con instalaciones térmicas, conforme lo descripto en el punto 1 dela presente reglamentación, y a partir de las 50.000 Kcal/hora (≥50.000 Kcal/hora) o 300 litros (≥300 litros)-para acumulador de agua-, está obligado a declararlos en el Registro de Instalaciones Térmicas-RIT-, a los fines de su certificación. Para acumuladores de agua (termotanques), en caso de estar instalados en batería o tándem y a los efectos de la certificación, se considerará la suma total de las potencias o capacidades, pero se declararán, se certificarán y se abonará tasa anual, en forma individual. Se debe tramitar la obtención de la oblea con código QR, cuya lectura digital permitirá visualizar la información sobre el estado del de la instalación térmica. La oblea con código QR vencerá el 31 de diciembre de cada año debiendo efectuar su renovación hasta el 31 de marzo del año siguiente como fecha límite. Asimismo, deberá estar disponible próxima a la instalación térmica, en lugar visible y accesible para su lectura.

Para la acreditación de certificación de las instalaciones térmicas, de acuerdo a los alcances del presente, el sujeto obligado deberá designar a un profesional con incumbencia en la materia, matriculado y habilitado por el respectivo Consejo Profesional, quien tendrá carácter de certificante. Es responsabilidad del sujeto obligado mantener operativa la instalación debiendo efectuar las mejoras indicadas por el profesional certificante o de comunicarle a éste, inmediatamente, los hechos relacionados con fallas en su funcionamiento. Deberá verificar el estado del registro de la certificación del profesional certificante mediante la lectura de la oblea en el código QR, la cual indicará los datos técnicos ingresados por dicho profesional y el estado de la instalación térmica en cuestión, conformando dicha información el libro digital en el registro de instalaciones térmicas. Deberá arbitrar los medios necesarios para impedir el funcionamiento de la instalación térmica que no cuente con la debida certificación que la habilite para su utilización y/o que no cuente con un profesional certificante debidamente vinculado. La utilización y el mantenimiento en perfecto estado de funcionamiento de la instalación térmica será responsabilidad del sujeto obligado. Aquellas instalaciones térmicas con estado “Pendiente de aceptación” o “Rechazado por el profesional certificante” en el registro de instalaciones térmicas no están aptos para su uso.

Para llevar a cabo la modificación de la instalación térmica se deberá tramitar el correspondiente registro de la instalación ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Los trabajos de mantenimiento, reparación y/o reemplazo de componentes podrán ser ejecutados por un profesional distinto al certificante designado siempre y cuando se encuentre debidamente calificado (según tipo de combustible y/o energía involucrados, deberá cumplir con todas las normativas dictadas por ENARGAS, ENREylas empresas distribuidoras; para suministros de gas natural deberá estar matriculado en las distribuidoras como gasista de primera categoría; para suministros de energía eléctrica deberá contar con las incumbencias y alcances de título) y sea supervisado por el profesional certificante designado. Luego, el profesional certificante debe proceder a certificar dichos trabajos mediante la carga del correspondiente informe regular. El Sujeto Obligado puede, bajo su responsabilidad, cambiar al profesional acreditante/certificante de la conservación debiendo comunicar la nueva designación en el registro de instalaciones térmicas. Deberá mantener actualizada la información en el registro de instalaciones térmicas y exhibir, cuando sea requerida, la siguiente documentación: 

a) Póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura vigente para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros, por el uso de la instalación.
La compañía de seguros contratada debe estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación. 

En la emisión de la póliza de seguro debe figurar taxativamente la cobertura por:
● Daños/lesiones a personas-incluida la muerte;
● Daños a bienes propios y/o de terceros;
● Toda tarea de control y/o reparación que produzca un daño a los profesionales intervinientes y/o a terceros. La póliza de seguro debe ser contratada–con los montos mínimos de cobertura– según el siguiente detalle, siendo la sigla “UF” correspondiente a Unidades Fijas, siendo su valor fijado de acuerdo al artículo 20 de la Ley N° 451 y conforme al procedimiento establecido en el Decreto N° 70/14:
● 400.000UF para única o primera caldera de vapor a alta presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera;
● 200.000UF para única o primera caldera de vapor a baja presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera;
● 100.000UF para único o primer caldera de agua caliente o de fluido térmico; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera;
● 50.000UF para único o primer acumulador de agua(termotanque); para el segundo, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera. 

b) Habilitación o inicio de trámite de habilitación de las instalaciones térmicas, conforme el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

c) Oblea con código QR por cada instalación térmica. El sujeto obligado deberá garantizar a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y/o al Profesional Certificante, la accesibilidad a la instalación térmica, al menos los días hábiles en el horario de 7:30 hs. a 12:30 hs. y de 14:30 hs. a 19.30 hs. y en caso de emergencia la disponibilidad será las 24 hs los 365 días del año.

3. Obligaciones y responsabilidades del profesional certificante 

El profesional certificante designado por el sujeto obligado deberá realizar las tareas de contralor necesarias que requieran la certificación de la instalación térmica. Brindará, al sujeto obligado, asesoramiento relacionado con el correcto uso de la instalación.
Para realizar tareas de certificación de instalaciones térmicas, deberá contar con la correspondiente habilitación profesional otorgada por el Consejo Profesional. De corresponder, según tipo de combustible y/o energía involucrados, deberá cumplir con todas las normativas dictadas por ENARGAS, ENRE y las empresas distribuidoras. Para suministros de gas natural deberá estar matriculado en las distribuidoras comogasista de primera categoría. Para suministros de energía eléctrica deberá contar con las incumbencias y alcances de título. Será registrado en el sistema digital por la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras a través de su respectivo Consejo Profesional. Deberá contar obligatoriamente con un teléfono de contacto directo. Alos efectos de la certificación, deberá informar el estado de la instalación térmica en el libro digital del registro de instalaciones térmicas, en los plazos establecidos, y mantener actualizada dicha información. En el caso de que la instalación térmica se encuentre no apto para su uso, notificará fehacientemente al sujeto obligado, quien deberá arbitrar los medios para retirar dicha instalación térmica de servicio. Esta notificación deberá ser registrada en el libro digital.

En caso de desvinculación voluntaria como profesional certificante (rechazo de conservación), deberá registrar el cese de la prestación del servicio en el libro digital rechazando la certificación en el registro de instalaciones térmicas. Deberá dejar, además, constancia en el libro digital sobre el estado de la instalación y será responsable de la certificación previamente realizada por el término de diez (10) días corridos posteriores al rechazo de la conservación o hasta que el sujeto obligado designe un nuevo profesional certificante, lo que ocurra primero. Es responsabilidad del sujeto obligado designar un nuevo profesional certificante.

 

4.3.2. Informes – Profesional certificante
El registro de los informes es de carácter obligatorio.
Tipos de informes:

a. Informe inicial
● Se realiza por única vez olas veces en las que se observe modificación en la instalación.
● Tipo de artefacto térmico: caldera de vapor a alta presión/caldera de vapor a baja presión/caldera de agua caliente/acumulador de agua (termotanque)/caldera de fluido térmico y el tipo de energía utilizada (gas/electricidad/etc.).
● Referencia de ubicación: descripción coloquial que da noción sobre la ubicación del artefacto térmico en cuestión en la finca.
● Teléfono del profesional que certifica la instalación y/o foguista en caso de corresponder.
● Foguista: en caso de corresponder.
● Demás datos adicionales del artefacto térmico como: tipo, marca, consumo, habilitación.

b. Informe regular
Se debe registrar en el mismo:
● Declaración de visita (fecha y hora en que realmente efectuó la verificación/control).
● Registrar, en el libro digital, el estado en que se encuentra la instalación térmica dentro de las setenta y dos (72) horas de efectuada la visita, siempre que dicho plazo no suponga vencimiento del informe previo ni que el resultado a informar implique algunas de las variables de no apto para uso. Lo indicado como “resultado” establece la aptitud de uso o no de la instalación térmica,, prevaleciendo y siendo responsabilidad del profesional la consistencia con lo indicado en detalle u observaciones;
● Checklist- planilla de verificación completa
● Indicar el estado de la instalación térmica.
● Indicar observaciones, en caso de corresponder.

 

4.3.5. Periodicidad de los informes
Al efectuar la primera visita a la instalación, el profesional certificante cargará el informe de validación/modificación de datos de la instalación térmica en el libro digital del registro de instalaciones térmicas. Cumplido el informe anterior, luego de verificar el estado de la instalación térmica, el profesional certificante cargará el informe regular y dará testimonio del estado de la instalación térmica. De acuerdo al tipo de instalación, y sin perjuicio de los informes que podrá cargar y que surjan por intervención dentro del período, la periodicidad de certificación será:
– Caldera de vapor a alta presión: trimestral
– Caldera de: vapor a baja presión, agua caliente o fluido térmico: cuatrimestral
– Termotanque: semestral 

Los vencimientos de los plazos se computan el último día del mes que corresponde a la periodicidad acorde al tipo de instalación térmica.
Lo señalado en el punto que precede, es sin perjuicio de lo previsto en la frecuencia establecida en el punto verificaciones periódicas y tareas de mantenimiento, transcripta en la presente.

 

5. Listado de Obligaciones

Son obligaciones del sujeto obligado:
a. Tenerla instalación térmica debidamente declarada en el registro de instalaciones térmicas.
b. Tenerla instalación térmica certificada por un profesional certificante.
c. En caso que la instalación térmica esté en uso, la misma debe estar obligatoriamente certificada como»apto para su uso», o «apto para su uso: requiere mejoras menores».
d. Ejecutar las medidas para el retiro efectivo de servicio de la instalación térmica cuando el informe de estado sea «no apto para su uso».
e. Realizar las mejoras informadas por el profesional certificante en el libro digital.
f. Renovar la constancia de certificación de la instalación térmica (oblea con código QR, vigente).
g. Exhibir la documentación requerida en el presente reglamento bajo el título “Obligaciones y responsabilidades del Sujeto Obligado”.
h. Permitir la verificación de la instalación térmica, por parte de los inspectores.
i. Usar adecuadamente la instalación térmica.
j. Cualquier otra obligación indicada en la presente reglamentación.

Son obligaciones del profesional certificante:
a. Aceptar o rechazar la designación recibida en el registro de instalaciones térmicas.
b. Registrar la certificación en el libro digital respetando los períodos, según el tipo instalación térmica.
c. Registrar en el libro digital las reparaciones y/o modificaciones necesarias en la instalación térmica, para su seguridad y/o buen funcionamiento.
d. Indicar en el informe del libro digital, el detalle de las mejoras necesarias cuando el resultado es “apto para su uso: requiere mejoras menores”.
e. Ejercer la certificación e indicar los trabajos necesarios para su uso seguro y conforme a la normativa vigente.
f. Informar si se producen variaciones respecto a su domicilio legal, números telefónicos y de todo dato que facilite su ubicación e identificación.
g. Certificar las instalaciones térmicas siempre a través del registro de instalaciones térmicas.
h. Concurrir a las inspecciones coordinadas conjuntamente con la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras.
i. Concurrir a las citaciones que realice la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras.
j. Atender el teléfono de contacto declarado.
k. Cualquier otra obligación indicada en la presente reglamentación.

Son obligaciones del profesional instalador: 
a. Concurrir a las inspecciones coordinadas con la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras.
b. Respetar el plano por él firmado y presentado, debe coincidir el plano con lo materialmente ejecutado.



CERTIFICACIÓN DE CALDERAS: Ordenanza Municipal 33.677 GCBA

SEGURO OBLIGATORIO PARA CALDERAS 
(Ordenanza 33677- Municipalidad de Buenos Aires)

Artículo 1º – Los propietarios de las instalaciones destinadas a producir vapor o
agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicio o confort y de aceite
caliente para calefacción de procesos, estarán obligados a contar con un
seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que podría producir el uso
de las mismas, incluido la de almacenaje, transporte y quemado de
combustible, a la persona y bienes de terceros
Artículo 2º – El contrato se ajustará a las condiciones generales actualmente
vigentes y a las que oportunamente dicte la Superintendencia de Seguros de la
Nación, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía
de la Nación, sobre el particular. El Seguro podrá contratarse en cualquier ente
asegurador oficial o privado, específicamente autorizado para tal fin por el
citado organismo.
Artículo 3º – El ente asegurador deberá comunicar a esta Municipalidad la
contratación del seguro, el que se encontrará convalidado por un profesional
que certifique que la instalación reúne las necesarias condiciones de seguridad.
La falta de una nueva comunicación implicará que la póliza subsiste o ha sido
renovada, conservando la instalación las primitivas condiciones de seguridad.
Artículo. 4º – El profesional a que se refiere el artículo anterior deberá ser
ingeniero en una de las siguientes especialidades; Civil, Industrial, Mecánica
y/o Eléctrica, y encontrarse inscripto como Instalador de 1º categoría en esta
Municipalidad. El profesional citado, podrá ser reemplazado por un Técnico
Mecánico o Electromecánico egresado de una Escuela Nacional de Educación
Técnica, una ex Escuela Industrial de la Nación, o de las Escuelas Técnicas
«Raggio», en todos estos casos con un mínimo de (5) años en el ejercicio de la
profesión y que se encuentre inscripto como Instalador de segunda categoría
en este municipio, en los siguientes casos:
a) Instalaciones de vapor de alta presión (presión de trabajo mayor que 300 g/cm2), hasta 7
kg/cm2 con una producción hasta 800.000 kcal/hora.
b) Instalaciones de vapor de baja presión ( presión de trabajo menor o igual que 300 g/cm2) y
de agua caliente, con una producción de hasta 800.000 kcal/hora.
En ningún caso un profesional podrá tener a su cargo más de cien (100)
instalaciones. La tergiversación de hechos por parte del profesional dará lugar
a sanciones similares a las previstas por el artículo 2.4.3.3. «Aplicación de
suspensión en el uso de las firmas», inciso d) del Código de la Edificación.
En el caso de tratarse de instalaciones que utilicen gas natural, también será
exigible al profesional encontrarse inscripto como instalador ante la empresa
Gas del Estado, la que en caso de tergiversación de hechos podrá aplicar las
sanciones previstas para este tipo de infracciones por sus reglamentaciones.
(Conforme texto Art.1º de la Ordenanza Nº 36.128, B.M. 16.385).
Además las personas actuantes se hallan sujetos a las siguientes penalidades:
a) Apercibimiento:
1. por no concurrir a una citación en obra o a las oficinas de control;
b) Multa:
1. por no concurrir por segunda vez en un año a una citación en obra o a las oficinas de control;
2. por no encontrarse actualizada y/o convalidada la planilla indicada en el Art. 2º del Decreto
reglamentario de la Ordenanza Nº 33.677, con posterioridad a la fecha en que corresponda
hacerlo y/o no haberse cumplido con el Art. 3º de ese Decreto;
3. realización de ampliaciones o modificaciones sin conocimiento de los organismos de control,
ello sin perjuicio de la sanción prevista al propietario en la legislación vigente;
4. deficiencia en la conservación de la instalación y que a juicio de los entes de control sea
atribuible al mismo;
c) Suspensión de tres meses a un año:
1. por cinco multas por la misma causa en un período de un año;
d) Suspensión de seis meses a dos años:
1) por encontrarse afectada seriamente la seguridad de una instalación bajo su responsabilidad
por causas atribuibles a su persona.
La suspensión en la firma significará al profesional la imposibilidad de convalidar nuevas
pólizas o la renovación de las existentes, hasta que la pena sea cumplida. Sin embargo podrá
continuar con las instalaciones bajo su responsabilidad hasta la finalización del período en el
cual tiene vigencia el contrato.
e) Exclusión definitiva de los registros:
1) por más de tres suspensiones por cualquier motivo en un período de un año o cinco durante
un período de tres años.
Artículo 5º – La certificación por parte del profesional, implica que se
encuentran cumplidas las disposiciones municipales y de la Empresa Gas del
Estado, referidas a seguridad y que tengan relación con la instalación, según
normas a establecer en forma conjunta.
Artículo 6º- Las comprobaciones efectuadas deberán ser volcadas en un
informe, cuyo original deberá quedar en poder de la Compañía de Seguros y un
duplicado en poder del asegurado. Esta Municipalidad podrá requerirlo a las
partes en cualquier momento.
Artículo 7º- Es obligación de la aseguradora comunicar de inmediato a la
Municipalidad la interrupción de la relación contractual con el asegurado; la no
continuación del profesional; la alteración de las condiciones de seguridad de la
instalación y su ampliación, modificación o transformación.
La falta de cumplimiento a tal obligación dará lugar a las sanciones que
establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo que
también reglamentará la forma en que mantendrá actualizado el registro de
compañías aseguradoras.
Artículo 8º- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente
ordenanza por parte de los propietarios, dará lugar a la clausura de la
instalación, sin necesidad de intimación previa.
Artículo 9º- Las instalaciones térmicas e inflamables, siguen encontrándose
sujetas a la habilitación que fija el Código de la Edificación, estando facultada
para la realización de las inspecciones y controles que actualmente se
encuentran previstos y los que en el futuro puedan determinarse.
Las instalaciones de gas se encuentran sujetas a las mismas habilitaciones y
controles que hasta el presente.
El profesional actuante se encuentra obligado a concurrir a las oficinas
municipales o a la obra cuando así le fuese requerido y efectuar las
aclaraciones que sean del caso.
Artículo 10º – Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente
Ordenanza:
a) Los generadores de vapor con un volumen total no superior a veinticinco (25) litros;
b) Las calderas tipo domésticas para agua caliente y/o calefacción de no más de 50.000
kcal/hora;
c) Los calentadores de agua por acumulación (termotanques), de una capacidad no mayor de
trescientos (300) litros.
Asimismo los circuitos de las instalaciones térmicas de cualquier tipo de
transporte del fluido a partir de la primera válvula de cierre ubicada con
posterioridad al generador o del colector en el caso de contarse con dicho
elemento y las máquinas y artefactos que reciben y utilizan el mismo.
(Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 36128, B.M 16385)